Se recuerda a los señores escribanos que, conforme lo establece el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para hacer uso de la exención del impuesto de sellos no es necesaria la solicitud del certificado de titularidad dominial que se tramita ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
El escribano deberá solamente tener en cuenta la declaración jurada del requirente donde deberán constar los siguientes ítems:
– el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente (art. 407 – Código Fiscal de la CABA)
– que la propiedad a adquirir es la única que posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires