Se pone a disposición de los señores escribanos la disposición 557/2011 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual se establece que la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro.