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Subsecretaría de Asuntos Registrales del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se pone a disposición de los señores escribanos la Disposición Técnico Registral Nº 2/2011 publicada en el Boletín Oficial del 28 de abril de 2011 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual en el caso de los bienes inmuebles o de porciones indivisas de los mismos, que en parte fueren propios y en parte hayan sido adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, se admitirá la adjudicación por disolución de la sociedad conyugal o la partición, traída en documentos judiciales de adjudicación hereditaria o que se apoyen en resoluciones firmes de esa naturaleza.

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