Se pone a disposición de los señores escribanos la nueva versión del SiPrEsBA (versión 4 Release 2), que será de uso obligatorio para la liquidación correspondiente a los documentos otorgados a partir del 1 de abril de 2011.
Esta modificación ha sido introducida con motivo de la implementación de la DTR Nº 1/2011 que incorporó a la ?Tabla de Actos Notariales, Aranceles, Impuestos, Tasas y Aportes?, los Códigos 414 (para la Renuncia de Usufructo) y 520 (para la Modificación de Estado Constructivo). De acuerdo a la DTR N° 1/2011, el uso de los códigos mencionados es obligatorio para actos ingresados al Registro desde el próximo 1º de abril.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha informado que para las liquidaciones en las que se utilice el código 414 (Renuncia de Usufructo) será necesario contar con el número de certificado catastral, ya que en dicho acto se liberan las partidas involucradas.
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