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IMPORTANTE Gestiones del Colegio ante la Unidad de Información Financiera (UIF)

A partir del dictado de las recientes resoluciones de la UIF, el Colegio viene realizando continuas gestiones tendientes a plantear ante las autoridades de ese organismo las inquietudes e inconvenientes que las nuevas obligaciones
impuestas presentan a los escribanos.

De las peticiones formuladas por nuestra institución en las sucesivas reuniones,la UIF ha ratificado la interpretación propuesta por el Colegio respecto de dos de los puntos previstos:

a) El legajo de cliente que debe conservar el escribano se refiere a la carpeta de trabajo que normalmente utiliza y en la que se incorpora la documentación requerida por la resolución.

La UIF hace saber que el Legajo de identificación del requirente, exigido por el artículo 6 de la resolución UIF 21/2011, no exige otros requisitos ni formalidades que las contempladas en los artículos 7 y ss. de la mencionada norma; por lo que los escribanos podrán utilizar, a esos efectos, su carpeta de trabajo, siempre y cuando se integre en ella la documentación e información prevista en dicha resolución.

b) La firma de la declaración jurada que deben completar los requirentes,relacionada con los PEPs ?personas expuestas políticamente- (resolución 11/2011), cumple con el requisito de certificación mediante la intervención
con sello y firma del sujeto obligado.

Tal como lo prevé la Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente prevista en el Anexo de la resolución UIF 11/2011,bastará, como lo realiza cualquiera de los sujetos obligados mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246, con que los escribanos intervengan con su firma y sello el formulario de la mencionada declaración.

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