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Certificados de deuda correspondientes a Obras Sanitarias de la Nación y a Aguas Argentinas S.A.

Se informa que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión del 17 de diciembre de 2010, resolvió , en relación a la exigencia de requerir certificado de deuda de la ex ?Obras Sanitarias de la Nación? e informe de saldo deudor con relación a ?Aguas Argentinas S.A.?:

A) Que las obligaciones previstas en los artículos 40 y siguientes de la ley Nº 20.324 han quedado agotadas por haberse operado la prescripción liberatoria de las deudas oportunamente existentes y, por lo tanto, el notariado de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra funcionalmente obligado a solicitar los certificados de deuda aludidos.

B) Ratificar la comunicación girada al notariado en el mes de abril de 1994, referida a la no obligatoriedad de solicitar certificados de deudas por los servicios oportunamente prestados por Aguas Argentinas S.A., sin perjuicio de que también respecto de las mismas ya ha operado la prescripción liberatoria.

Importante: Esta resolución se refiere sólo a los requerimientos vinculados a las dos empresas mencionadas. En consecuencia, no afecta la operatoria actualmente vigente de la prestadora AYSA, por lo que se mantiene la exigencia de tramitar los certificados de libre deuda, con fundamento en la ley Nº 26.221 que dispuso la aplicación a ?Agua y Saneamientos S.A.? del marco normativo de la ley Nº 13.577 de creación de Obras Sanitarias.

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