El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recuerda la vigencia de la Disposición Nº 31.100/05 de la Dirección Nacional de Migraciones -modificatoria de la Resolución Nº 2.895/85- en relación con los requisitos que deberán satisfacer las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores al país que viajen solos o en compañía de un tercero.
Se recuerda que las observaciones referidas al rango de 18 a 21 años de edad no corresponden, debido a la sanción de la Ley 25.579 que estableció la mayoría de edad en 18 años, a partir del 31 de diciembre de 2009.
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