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ARBA – Requisitos a tener en cuenta en las escrituras para realizar la desgravación del Impuesto de Sellos

Se informa a los señores escribanos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha emitido el Informe Nº 28/2010, en el que se clarifican los requisitos para tener en cuenta en las respectivas escrituras para hacer procedente la desgravaciòn del Impuesto de Sellos dispuesta por el Decreto Nº 3884/93, para toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construcción:

En este sentido, el art. 731 de la Disposición Normativa serie ?B? N° 1/2004 concretamente dispone: ?Para que sea procedente la desgravación, en el instrumento deberá constar: a) la actividad desarrollada por el beneficiario, b) la declaración de la entidad financiera y del beneficiario acerca del destino concreto del préstamo??.
A partir de ello y frente a las diversas expresiones que utilizan las entidades bancarias para determinar el destino concreto del préstamo, el informe de ARBA dice: ?? La norma no exige ninguna formalidad específica para que las partes dejen expresadas sus respectivas declaraciones con relación al destino concreto de la operación. Por lo tanto resulta suficiente que de la redacción del instrumento surja en forma inequívoca dicho aspecto??.
En otro de sus párrafos agrega que esa dependencia entiende que lo relevante será establecer, en cada caso concreto, y a partir del propio instrumento, si la actividad desarrollada por el contribuyente prestatario es alguna de las beneficiadas por el Decreto N° 3884/93.
Con respecto a las expresiones utilizadas para determinar el destino concreto del préstamo, tales como ?destinado a capital de trabajo?, ?capital de trabajo e inversiones?, ?evolución de capital de trabajo?, ?destino industrial?, ?refinanciación de pasivos?, etc., el informe destaca: ?? debe ponerse énfasis en determinar si del instrumento surge con claridad que la aplicación de los mismos se encuentra dirigida a satisfacer las necesidades de las actividades comprendidas en el Decreto 3884/93, y sin perjuicio? de las facultades de verificación de esta Autoridad de Aplicación?.
De todo lo expuesto, resulta importante resaltar que de la escritura respectiva debe surgir en forma evidente cuál es la actividad desarrollada por el tomador del préstamo, la que deberá ser agropecuaria, industrial, minera o de la construcción, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.

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