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Importante: AYSA Certificados de deuda

Se comunica a los señores escribanos que AYSA ha informado en el día de la fecha que aquellas escrituras que fueren otorgadas en el transcurso del corriente mes, no requerirán la tramitación de certificados de deuda si el escribano ha obtenido un ?estado de deuda? con anterioridad al 17 de agosto, fecha a partir de la cual los estados de deuda que la empresa emita contendrán la mención de que no resultan válidos a los efectos establecidos en el artículo 40 de la ley 13.577.

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