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AYSA – Nuevo sistema de solicitud de certificados de deuda

Estimado colega:

El pasado 7 de junio, la empresa A.Y.S.A. comunicó a este Colegio que, a partir del 1 de julio de este año, implementaría una nueva metodología de trabajo para informar, mediante certificados, el estado de deuda de los inmuebles que reciben la prestación de los servicios de esa empresa.

La ley 26.221, sancionada el 13 de febrero y promulgada el 28 de febrero de 2007, aprobó (artículos 2 y 6) el marco regulatorio de la gestión de A.Y.S.A., y tornó operativa (artículo 65 inciso c) la obligación de los escribanos de requerir certificados de deuda para toda constitución y/o transferencia de derechos reales sobre inmuebles o su afectación a Propiedad Horizontal, (dispuesta en su momento por el art. 40 de la ley 13.577 Ley de Obras Sanitarias de la Nación B.O. 2-11-49). A raíz de esto, la empresa presentó los diseños de dichos certificados.

EL 9 de junio del corriente las autoridades del Colegio mantuvieron una primera reunión de trabajo con la empresa, en la que se solicitó -entre otros temas- una postergación de esa decisión, dada la conveniencia de que -previo a su puesta en vigencia- la empresa desarrollara un instructivo para explicar su funcionamiento y, por otro lado, la posibilidad de que los escribanos ingresaran a la Oficina Virtual de A.Y.S.A., para obtener informes de deuda.

Inmediatamente, el Colegio solicitó al Dr. David Halperín un dictamen sobre: a) los alcances de las normas legales invocadas por A.Y.S.A. con relación a la obligación de los escribanos de requerir certificados, y b) la efectiva vigencia del artículo 5° de la ley 22.427 en relación a dicho servicio.

Las conclusiones de estos informes (que se adjuntan al pie de este mensaje) indican que, por la aplicación de la ley 26.221, los escribanos -con carácter previo a autorizar escrituras que transfieran y/o constituyan derechos reales, o de afectación a Propiedad Horizontal-, deberán dar cumplimiento al régimen previsto en los artículos 39 a 42 de la ley 13.577, a excepción de que el adquirente manifieste en el texto de la escritura, en forma expresa, que asume la deuda que pudiere resultar, puesto que el artículo 5 de la ley 22.427 es aplicable ante A.Y.S.A.

El pasado lunes 26 de julio, se mantuvo una última reunión de trabajo con la empresa en la sede del Colegio, para analizar el instructivo confeccionado por A.Y.S.A., en la cual ésta ratificó que el nuevo sistema comenzará a regir a partir del próximo 16 de agosto.

El instructivo se encuentra disponible en el sitio web de nuestro Colegio, pero advertimos que se han requerido algunos ajustes (que están siendo evaluados) y que en caso de ser aceptados serán informados inmediatamente.
En consecuencia, la solicitud la de certificados deviene obligatoria para los escribanos a partir del lunes 16 de agosto, debiendo efectivizarse mediante la presentación de la solicitud que podrá retirarse en las diferentes oficinas de A.Y.S.A. Asimismo, se recuerda la plena vigencia de la Ley 22.427.

Consejo Directivo

Haga clic aquí para acceder a la ley 26221

Haga clic aquí para acceder a los artículos 39 a 42 de la ley 13577

Haga clic aquí para acceder a los dictámen del Dr. Halperín del 15 de junio

Haga clic aquí para acceder a los dictámen del Dr. Halperín del 23 de junio

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