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Moratoria para deuda de avalúo

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos ha remitido por mail a este Colegio el procedimiento para la inclusión en la moratoria dispuesta por ley 3.461/2010, de la deuda de Avalúo, tanto al contado como en cuotas.
En ese supuesto, si la deuda se encontrara en gestión judicial, serán los contribuyentes los únicos que por sí o por apoderado, podrán presentarse en el Departamento de Gestión Judicial, Dirección de Cobranzas Judiciales, del organismo, a efectos de, previo pago de los honorarios del mandatario, firmar la solicitud de acogimiento y presentarla junto con la documentación que acredite la titularidad. Cumplido ello, será recepcionada la solicitud.

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