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Moratoria de Impuestos – Ley 3461/2010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se informa a los señores escribanos que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad ha dispuesto por ley 3.461/2010, un plan de regularización de deuda en mora para el pago de impuestos adeudados al 31 de diciembre de 2009, que incluye -entre otros- los siguientes:

– A.B.L. (aún con plan de facilidades)
– Avalúo (aún con planes de pago)
– Impuesto de Sellos a cargo de contribuyentes directos

No está comprendida en la moratoria la deuda de agentes de recaudación, provenientes de importes no retenidos o retenidos y no depositados.

En la última reunión de Comisión de Enlace, el organismo ha informado que aquellos escribanos que deban autorizar escrituras hasta el 15 de agosto del corriente año, podrán comunicar a los requirentes que se encuentren en condiciones de acogerse a la moratoria, la posibilidad de abonar lo adeudado en un único pago contado, en el que se condonarán la totalidad de las multas que no se encuentren en estado de cosa juzgada, y también los intereses.

Dicho trámite podrá ser realizado ante AGIP por el contribuyente, acompañando una certificación emitida por el escribano autorizante en la que se indicará la fecha de escrituración ?que deberá ser hasta el día 15 de agosto de 2010-, o bien por el propio escribano o quien así sea autorizado por él.

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