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Consultas realizadas ante la AGIP sobre Impuesto de Sellos

Se informa a los señores escribanos que, con motivo de las consultas efectuadas por este Colegio ante la AGIP sobre la aplicación del Impuesto de Sellos respecto de los casos que se detallan a continuación, este organismo ha enviado el informe Nº 06-759 – DGANFA – 2010 que se adjunta en el link al pie de este mensaje.

A modo de síntesis de esta respuesta, el asesor impositvo del Colegio, Dr. Emir Pallavicini, informa que:

a) En el caso de cederse un boleto de compraventa formalizado en el marco de una subasta judicial, el cesionario no puede acogerse al beneficio previsto en el artículo 407, inciso 1º (exención por destino vivienda), teniendo en cuenta que no recibe la posesión del inmueble.

b) Respecto de actos de adjudicaciones de Unidades Funcionales a beneficiarios fiduciantes, realizadas por el fiduciario en cumplimiento de un contrato de fideicomiso para la construcción de un edificio al costo, se concluye que el valor a considerar como ?monto susceptible de apreciación pecuniaria asignado a dicha operación? es el que resulte de las sumas integradas por los fiduciantes-beneficiarios, conforme al compromiso asumido contractualmente, y, en consecuencia, esta será la base de cálculo para el pago del Impuesto de Sellos.

Haga clic aquí para acceder al Informe Nº 06-759-DGANFA-2010

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