Se pone a disposición de los señores escribanos la Disposición Técnico Registral Nº 4/2010 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, mediante la cual se establece que todo documento de origen judicial de la Provincia de Buenos Aires, cuya inscripción o anotación se solicite ante ese organismo, cualquiera sea su fecha de expedición, deberá cumplimentar la normativa contenida en la disposición técnico registral Nº 8/1995 del 28 de abril de 1995.