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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires

Se informa a los señores escribanos que, según lo comunicado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la Ley 2340/07 establece que las personas no matriculadas en el Colegio Único no podrán ejercer actos de corretaje e intermediación en esta ciudad (art. 15), y que la matriculación en CUCICBA implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de sus deberes y obligaciones fijados por la mencionada ley (art. 20).

De esta manera, deviene obligatorio que en forma exclusiva y excluyente participen corredores inmobiliarios matriculados en CUCICBA en todas las acciones involucradas en la comercialización de cualquier tipo de inmuebles situados dentro del ámbito geográfico de esta ciudad. A esos efectos, la ley 2340 en su artículo 11 enuncia en el ámbito de actuación profesional de los corredores inmobiliarios las actividades de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio, así como las valuaciones.

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