Se informa a los señores escribanos que, en respuesta a la presentación realizada por este Colegio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con motivo de la incorporación de un párrafo referido al empadronamiento del inmueble en el artículo 80 del Código Fiscal de la CABA, la AGIP ha confirmado verbalmente a las autoridades del Colegio que fue prorrogada la aplicación de este artículo, por no encontrarse reglamentado. Las autoridades se encuentran a la espera de la confirmación formal.