Se informa a los señores escribanos que, con motivo de la sanción de la Ley Impositiva Nº 3393, modificatoria del Código Fiscal para el 2010, se ha incorporado un párrafo al texto del artículo 80, en el cual se establece como obligación:
“Cuando el objeto de la transferencia de dominio o cesión sea exclusivamente viviendas del tipo unifamiliar o multifamiliar de planta baja y un piso alto como máximo, o se trate de locales comerciales cualquiera sean sus características, el escribano interviniente debe requerir a la parte vendedora y/o cedente, un certificado otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que acreedite el correcto empadronamiento del inmueble objeto del acto. Dicho certificado será válido si ha sido expedido por el citado organismo dentro de los seis (6) meses anteriores al momento de la escrituración. Este certificado no será exigible en aquellos casos en los cuales la incorporación original del inmueble al padrón inmobiliario sea posterior al año 1960.”
Atento a ello y habida cuenta de que, a la fecha, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha habilitado los medios necesarios para cumplir con esa normativa, este Colegio ha solicitado la prórroga por 120 días de la aplicación del mencionado artículo.