Se informa a los señores escribanos que, mediante Resolución General Nº 6/2009,la Inspección General de Justicia ha resuelto modificar el régimen de atención para el mes de enero de 2010 de la siguiente manera:
Mesa de Entradas
Recepción de trámites: de 9.30 a 12 horas
Trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación: de 8 a 9 horas
Intervención y rubrica de libros
Trámites urgentes : de 11 a 12 horas. Restantes trámites: de 11 a 13 horas.
Plazo del trámite urgente:
Setenta y dos (72) horas) para la sustentación de trámites registrales ?urgentes? del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.
Recepción de oficios judiciales:
Se aceptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderán por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Trámites excluídos:
No se recibirán durante el mes de enero de 2010:
a) requerimientos de organismos administrativos.
b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 1 de febrero de 2010.
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2010. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.