El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha enviado a este Colegio una nota aclaratoria en la cual informa que algunos escribanos de nuestra jurisdicción, en aquellos casos en los que se otorga un boleto de compraventa por escritura pública con el agregado de un poder irrevocable, por error abonan – en uno u otro acto – el total del impuesto de sellos y del aporte notarial que corresponde a la compraventa que no se ha instrumentado.
Por este motivo, el Colegio de Provincia recuerda que:
” (…) en esta Provincia (Prov. de Buenos Aires) el procedimiento correcto aplicable es el que al otorgarse el boleto de compraventa, corresponde reponerlo con la alícuota del 10 ? del Impuesto de Sellos, suma que será deducible del monto que por dicho concepto deba abonarse al autorizar la escritura traslativa de dominio (art. 246 del Código Fiscal -t.o. 2004- ).”