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Registro de Actos de Última Voluntad Plazo para la presentación de minutas

A fin de contar con una base de datos confiable que permita a esta Institución contestar los oficios judiciales sobre la existencia o no de testamentos, solicitamos se cumpla con la presentación de la minuta para la inscripción de todos los actos de última voluntad por ante el Registro de Actos de Última Voluntad en el plazo correspondiente, que según el artículo 89 del Decreto Reglamentario 1624/2000 es de 30 días hábiles.

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