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Código Fiscal y Ley Tarifaria para el 2009 de la CABA

Se informa a los señores escribanos que se ha recepcionado en el día de la fecha, lunes 12 de enero, el Código Fiscal (Ley 2997) y la Ley Tarifaria (Ley 2998) para el 2009, publicados en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe destacar que, en lo referido al Impuesto de Sellos, la Ley Tarifaria, en sus arts. 81 a 90, establece las siguientes alícuotas:

IMPUESTO DE SELLOS

Art. 81.- De conformidad con lo dispuesto en el Titulo XII del Código Fiscal, establécese la alícuota del 0,80% para los actos, contratos e instrumentos
gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales que se establecen a continuación.
Art. 82.- Fíjase en 1 % la alícuota a la que se refiere el artículo 364 del Código Fiscal.
Art. 83.- Fíjase en el 2,50% la alícuota a que se refieren los artículos 352, 353, 356 y 360 del Código Fiscal.
Art. 84.- Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los artículos 354 y 363 del Código Fiscal.
Art. 85.- Fíjase en $ 1.000.- el impuesto a que se refiere el artículo 373 del Código Fiscal.
Art. 86.- Fijase en $ 360.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el artículo 385 inc. 1) del Código Fiscal.
Art. 87.- Fijase en $ 10.000,00.- el importe de la valuación a que se refiere el art. 385 inc. 2) del Código Fiscal.

Art. 88.- Establécese en $ 288.000,00.-el importe a que se refiere el art. 385 inc.36 apartado a) del Código Fiscal.
Art. 89.- Establécese en $ 8.000,00.- el importe a que se refiere el art. 385 inc.36 apartado b) del Código Fiscal.
Art. 90.- Establécese en $ 30.000.- el importe de la valuación a que se refiere el art. 385 inc.52 apartado a) del Código Fiscal.

Haga clic aquí para acceder al Código Fiscal 2009 (Ley 2997)

Haga clic aquí para acceder a la Ley Tarifaria (Ley 2998)

Haga clic aquí para acceder al informe del asesor

Nota: Se recuerda que, según lo dispuesto por la Ley 2739, publicada en el Boletín Oficial 2970 el 14 de julio de 2008, “la publicación del Boletín Oficial en el sitio web del G.C.B.A. tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa”.

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