Se recuerda a los señores escribanos que para que opere la exención del Impuesto de Sellos en la Ciudad de Buenos Aires debe constar en las escrituras públicas, con carácter de declaración jurada del interesado, que se trata de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.
Asimismo, se recuerda que sólo se considerarán exentos aquellos inmuebles en los cuales el valor fiscal o el precio de la operación, el que resulte mayor, no supere el monto fijado por la ley. Las operaciones que superen dicho monto ($360.000), tributarán sobre el excedente.