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Ausencia de la escribanía hasta ocho días hábiles

Se recuerda a los señores escribanos que si bien, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 404, pueden ausentarse de su notaría ocho días hábiles sin autorización del Colegio, debe permanecer su oficina abierta con alguna persona que permita el acceso a la documentación notarial, ya sea para cumplir con un requerimiento judicial, el estudio de títulos o la inspección de protocolos.

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