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Registro de Actos de Última Voluntad

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que la presentación de la minuta de inscripción de testamento es obligatoria para todos los escribanos de esta demarcación y debe ser formalizada dentro de los 30 días de autorizado el documento, conforme lo dispone el artículo 89, del decreto reglamentario de la ley 404.
En caso de incumplimiento de dichas pautas, podría dar lugar a la aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica, en su Artículo 150, in fine, Capítulo IV ? Sanciones-, que al respecto dice que ?también sin sumario previo, podrá imponerse una multa de hasta cien pesos al escribano que no cumpliese con la presentación de informes o documentos?.

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