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IMPORTANTE: Modificación de los artículos 84 y 85 del Código Fiscal para el 2007

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires se complace en informar que el año 2006 concluye con buenas noticias para el notariado. Con la aparición en la página web del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del texto de la Ley 2.179 que introduce modificaciones al Código Fiscal 2006, nuestra Institución logra, después de años de trabajo y esfuerzos, alcanzar un anhelado objetivo: la reforma de los artículos 84 y 85 del Código Fiscal en relación con:

1) La Partida de Matriz Asociada:

2) La vigencia de los certificados de deuda emitidos por la Dirección General de Rentas será de 30 días, lapso durante el cual la deuda informada no podrá ser modificada por la inclusión de deudas, recargos, multas o cualquier otro concepto.
3) Las deudas informadas en los certificados solicitados por escribanos para el otorgamiento de escrituras por las que se constituyan, transmitan o cedan derechos reales respecto de unidades funcionales o complementarias destinadas a espacios guardacoches, cochera, garaje o similar y que pertenezcan a dos o más condóminos, podrán ser liquidadas y pagadas en la proporción que cada disponente tenga en el condominio de las mismas.
4) La eliminación de la obligación para el escribano de la solicitud de la certificación de deuda en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, adicional fijado por la Ley 23.514 o por cualquier otro concepto, para el otorgamiento de escrituras de cesión de crédito garantizado con derecho real de hipoteca.

En los links que se encuentran a continuación podrá obtener ambos artículos, así como el texto completo de la Ley.

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