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Nuevas disposiciones para cheques librados a favor del Colegio de Escribanos y/o la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social

Se informa a los señores escribanos que, debido a la aplicación de normas internas por parte de las entidades bancarias, a partir del día jueves 23 de noviembre los cheques librados a favor del Colegio de Escribanos y/o la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, deberán ser librados con la orden exacta a favor de quien se libre.

Por ejemplo:
– Si se trata de un pago para el Colegio de Escribanos la orden será: COLEGIO DE ESCRIBANOS.

– Si se trata de un pago para la Caja Notarial Complementaría la orden será: CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

– Si se trata de un pago para el Registro de la Propiedad la orden será: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LEY 17.050.

– Si se trata de un pago para Rúbrica de Libros la orden será: FONDO COOPERADOR DECRETO 754/95 – I.G.J.

Por último, si se tratara de un cheque librado a favor de un escribano, el endoso del mismo debe contener el nombre exacto (tal cual fue librado) colocando la aclaración de la firma y el número de documento.

Cualquier cheque que no cumpla alguno de estos requisitos será rechazado automáticamente.

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