El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, después de dos años de constantes acciones ante la Cámara de Diputados y la de Senadores de la Nación, tiene el agrado de informar a sus colegiados que el 15 de septiembre fue promulgada la Ley 26.140 que modifica los artículos 1001 y 1002 del Código Civil y que el 20 de este mes fue publicada en el Boletín Oficial. En consecuencia, entra en vigencia el 29 de septiembre próximo.
Este proyecto estuvo liderado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la dirección de su Presidente, Esc. Horacio L. Pelosi, la colaboración académica de los asesores de la Institución, escribanos Jaime Giralt Font y Ángel Francisco Cerávolo, y la constante asistencia de escribanos y consejeros de esta casa.
Cabe destacar que este proyecto fue tratado en conjunto con diputados y senadores, a quienes se les brindó la información necesaria para el abordaje y la comprensión del tema. La labor mancomunada permitió arribar a la conclusión de la imposibilidad de sostener la fe de conocimiento en contextos como los actuales y la necesidad de reformar los artículos mencionados.
Esta modificación constituye un hito fundamental en la historia del notariado argentino y realiza un cambio necesario acorde a los desafíos que plantea ejercer la función notarial en la actualidad, tanto en nuestra demarcación como en el resto del país.
A continuación y para la mejor apreciación de las modificaciones introducidas a los artículos 1001 y 1002 del Código Civil se presenta un cuadro comparativo de ambas normativas y el texto completo de la Ley 26.140 en el link que figura más abajo.