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Modificación en la liquidación del Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires para la compraventa de inmuebles destinados a vivienda única

Se recuerda a los señores escribanos que, en razón de las modificaciones introducidas en el punto 26 del artículo 1º de la Ley Nº 1.855 (GCBA), que se reproduce más abajo y que fuera enviado por mail el 13 de enero pasado, hacemos llegar el instructivo con los nuevos pasos a seguir para la carga en el ?Sistema Integrado de Escrituras?, cuando el monto imponible es superior a los $ 600.000.

Punto 26 del Artículo 1º de la Ley 1.855: “Modifícase el inciso 1 del artículo 357 por el siguiente: “Modifícase el inciso 1 del artículo 357 por el siguiente: Las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en la escritura con carácter de declaración jurada del interesado, referenciando el certificado registral que lo acredita respecto de esta jurisdicción. Siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no supere los pesos seiscientos mil ($ 600.000), debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Aquellas operaciones que excedan el monto recientemente señalado, tributarán por el excedente”.

A modo de ejemplo: si la operación de compraventa de inmueble destinado a vivienda única es de $ 800.000, los primeros $ 600.000 no tributan impuesto y los restantes $ 200.000 están gravados con una tasa del 2,5%, o sea, que la operación sólo tributa $ 5.000.

Por otra parte, se recuerda que ésta, así como las otras modificaciones introducidas al Código Fiscal para el 2006, tienen vigencia desde el día 18 de enero, inclusive.

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