A raíz de los reclamos efectuados por nuestra Institución por defectos en el sistema informático provisto para la liquidación de Sellos, Tasas y Aportes Notariales, la Dirección del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha informado que para subsanar estos errores, los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires deberán utilizar:
a) el Código 749 para efectuar la liquidación de la Tasa de Inscripción y del Aporte Notarial mediante el Si.Pr.Es.
b) el Código 713 para la inscripción del acto en el Registro de la Propiedad.
Además, ha aclarado que si bien puede alegarse que los datos para confeccionar las ?minutas? respectivas deben obtenerse del Si.Pr.Es., no existe inconveniente para cambiar el Código utilizado, para la rogatoria, ya que así lo permite el sistema.