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Importante: Resolución General Nº 9/2005 de la Inspección General de Justicia

Ref.: Presentaciones requeridas por los artículos 3° y 4° de la Resolución General I.G.J. N° 7/2003 para las sociedades constituidas en el extranjero. Establécese que la I.G.J. no hará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su caso declarará las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto las referidas sociedades que no hayan cumplimentado las presentaciones antes mencionadas.

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