Se transcribe el texto enviado por el Consejo Federal del Notariado
Argentino en el cual se realiza la interpretación
de la Disposición DNM 31100/2005:
“Memorándum 436/05 D.A.J.
Producido por: Dirección de Asuntos Jurídicos
PARA: Dirección de Control Migratorio
Ref.: Interpretación Disposición DNM Nº
031100/2005
Buenos Aires, 8 de agosto de 2005.
Atento a la modificación del artículo 2º
– capítulo IV del Título del Anexo de la Resolución
Nº 2895/85, en relación a la interpretación
de la misma, se informa:
a) En caso que el menor viajare solo, la autorización
deberá contener:
1. Menores de 14 años de edad: lugar de destino y
datos personales de la persona que lo recepcionará
2. Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino
b) En caso que el menor de 18 años de edad viaje
acompañado por un tercero, la autorización
deberá contener: datos personales del acompañante
y lugar de destino.
c) En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores
entre 18 y 21 años de edad no será necesario
determinar acompañante alguno ni lugar de destino.
Bastará la autorización de los padres y/o
representantes legales.
d) Las modificaciones que introduce la Disposición
DNM Nº 031100/2005 no es aplicable a los casos que el menor egresare en compañía de uno de sus progenitores, cuya autorización se regirá por la normativa correspondiente y vigente hasta la fecha (Resolución Nº 2895/85).
e) El registro especial de ingreso y egreso de menores de 6 años de edad, tarea que por competencia primaria le corresponde a la Dirección de Control Migratorio,
se nutrirá a medida que se efectúe el control correspondiente y de la forma que la misma determine.
Dr. Marcelo MAMBERTI
Director de Asuntos Jurídicos
Dirección Nacional de Migraciones”