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Disposición Normativa Serie ?B? Nº 48/05 de fecha 31/05/05

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires comunica que la DGR ha informado que por Disposición Normativa serie ?B? Nº 48/05 de fecha 31/05/05, se ha extendido -desde el 13 de julio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007- el régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/04, en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, establecido en la Disposición Normativa Serie ?B? Nº 30/05. A continuación, se transcribe un fragmento de interés de la nota recibida de la Dirección Adjunta de Planificación y Control de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires:

Dicho régimen establece como condiciones para formular el correspondiente acogimiento que el apoderado fiscal comunique a la Dirección Provincial de Rentas el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios y que el contribuyente regularice la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio además de acreditar, mediante la presentación de un certificado expedido por la fiscalía de Estado, lo siguiente:

· El cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

· El número de identificación de cada uno de los títulos ejecutivos que se reclaman en el juicio de apremio.

· El importe correspondiente a los honorarios percibidos por el apoderado fiscal.

En virtud de lo expuesto, los notarios deberán abstenerse de efectuar retención alguna cuando del Aviso de Deuda del Impuesto Inmobiliario (Formulario R-551 A) surja la existencia de períodos con Título Ejecutivo incluidos en Juicio de Apremio. En estos casos, el Plan de Pagos judicial se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la Disposición Normativa Serie ?B? Nº 48/05 y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.?

Remitimos, además, la evaluación de la Comisión de Defensa del Escribano:

En consecuencia, la Comisión de Gestiones Administrativas recomienda prestar especial atención en los informes R551-A respecto de las deudas en los rubros F- G y H, especialmente al primero. En el caso de que se informe una deuda, tal como “períodos en Título Ejecutivo”, ello significa que ésta tiene juicio de apremio iniciado, el que puede incluir no sólo esa partida sino también cualquier otra deuda que esté en mora del mismo contribuyente; por lo cual, la deuda puede ser mucho mayor que la informada. Corresponde, entonces, que el deudor tramite ante el apoderado fiscal el pago de la misma y los gastos causídicos, puesto que el escribano aunque retenga lo que se le informe no podrá pagar la deuda porque no se le emitirán las boletas. De haberse producido algún caso con anterioridad a la fecha, se solicita ponerlo en conocimiento de la Comisión de Defensa del Escribano.

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