El Consejo Directivo, en su sesión del miércoles 20 de abril, resolvió reglamentar la exhibición de los protocolos en poder de los escribanos a los abogados para efectuar estudio de títulos (Resolución N° 246/05).
Esta normativa surgió como respuesta al artículo 58, inciso c) de la ley 21.839, armónico con el artículo 8° de la ley 23.187, según el cual los abogados están habilitados para realizar estudios de títulos y que, por consiguiente, están facultados para pedir la exhibición de los protocolos (artículo 73, inciso b) apartado II de la Ley 404). Por este motivo, fue necesario reglamentar el acceso de los abogados a los protocolos en poder de los escribanos.
A partir de ahora, para hacer efectivo este requerimiento profesional, el escribano a cargo del protocolo deberá requerirle al abogado que lo solicite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1°) Acreditar el carácter de abogado con la credencial respectiva.
2°) Individualizar por escrito la escritura o las escrituras objeto de análisis consignando su número o folio, fecha y nombre o denominación de las partes, e inmueble, en su caso.
3°) Dejar constancia por escrito de que el estudio pretendido tiene por finalidad la verificación de la perfección de los títulos que hacen los escribanos.
4°) Dejar igualmente constancia de que el abogado conoce y acepta cumplir las directivas establecidas por el artículo 29, inciso j) de la ley 404 (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/00).