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Dirección Provincial de Rentas Permuta de terreno por unidades funcionales a construir

La Dirección Provincial de Rentas, mediante informe 3/2005 de la Dirección Técnica Tributaria, dispuso que el Impuesto de Sellos para la permuta de un lote terreno baldío o varias unidades funcionales del edificio a construirse en el mismo, debe liquidarse sobre la semisuma de la valuación fiscal o valor asignado al terreno ?el que fuera mayor? más el valor asignado a la unidad funcional a construirse, y entregarse al enajenante del terreno como pago de éste. Este informe modifica el criterio sustentado por la misma Dirección Provincial en su anterior Informe 32/1992.
Además, expresa que la posterior transferencia de las unidades prometidas no deben tributar impuesto. Sin embargo, éste no ha considerado la eventualidad de que el valor fiscal de la o las unidades funcionales entregadas en pago resulte mayor al valor asignado a las mismas en el contrato de permuta. En este caso, también, obliga a retrotraerse al criterio originariamente sustentado y liquidarse el impuesto ?cuando se produzca tal situación? sobre la mitad de la diferencia en más entre la valuación fiscal adjudicada a la unidad funcional y el valor asignado a la misma en el contrato de permuta.

El aporte notarial deberá liquidarse sobre la misma base de cálculo tomada como ?monto imponible? para el pago del Impuesto de Sellos.

Finalmente, la codificación aplicable a esta forma de liquidación, hasta tanto se corrija o actualice el aplicativo SIPRES para esta operatoria, será el código 749-00, debiendo efectuarse la liquidación manualmente en la forma indicada y cargarla en el sistema.

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