Actualidad impositiva
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
Con el dictado de la ley N° 14.044, publicada en el Boletín Oficial provincial el 16 de octubre de 2009, la Provincia de Buenos Aires ha adelantado las modificaciones al Código Fiscal vigente y ha creado el Impuesto a la Transmisión Gratuita.
A continuación, se indican los contenidos más importantes de esta modificación, sus principales características y sus efectos.
- El Impuesto a la Transmisión Gratuita se encuentra comprendido en los artículos 91 a 119 de la mencionada ley y comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2010.
- Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes situados en la provincia de Buenos Aires y/o las que están domiciliadas en esa jurisdicción.
- El nuevo tributo posee un alcance mayor del que tendría un impuesto a la herencia, dado que alcanza también a los enriquecimientos que se obtengan de toda transmisión a título gratuito -como anticipos de herencia, legados, donaciones- y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial, siempre a título gratuito.
- La exención prevista debe computarse cuando los bienes en su conjunto, sin considerar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinando los valores de acuerdo con las normas del gravamen, no superen la suma de $ 3.000.000. Este monto no opera como mínimo no imponible, de modo que, superado el mismo, se tributará por el todo.
- La norma prescinde de las particiones, reconocimientos, acuerdos, convenios o las renuncias entre herederos y legatarios de cuotas referentes a su vocación o derechos.
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Las alícuotas han sido establecidas en forma progresiva, considerando el grado de parentesco y el monto en que se transmite, comenzando con el 5 % y alcanzando el 10,5 %, conforme lo dispuesto por el artículo 117.
- El artículo 110 establece que el pago del tributo deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. Crea la obligación de jueces, funcionarios y escribanos públicos a exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de A.R.B.A.
- Sin intervención de A.R.B.A: "los escribanos no expedirán testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas ni de escrituras de donación u otros actos que tuvieren por efecto el hecho imponible de este impuesto."
Es de esperar que la necesaria reglamentación se dicte rápidamente, de modo que facilite tanto la interpretación de aspectos controvertidos como la aplicación de la normativa, especialmente a los auxiliares fiscales designados.
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Forma en que deben proceder los escribanos mientras no se dicten la reglamentación de la ley Nº 14.044 y la designación administrativa de los escribanos como agentes de recaudación de ese tributo.
* En los casos en que se genere el hecho imponible (transmisión gratuita) antes de que se dicten las normas reglamentarias y que éste no se encuentre comprendido en alguno de los supuestos de exención, nace la obligación del contribuyente (beneficiario) de satisfacer el gravamen.
* Dicha circunstancia debe constar en el texto de la escritura.
* ARBA recomienda en todos los casos la conveniencia de :”. . . citar la existencia y plena vigencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en los actos que produzcan un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, aún en aquellos en que los actos sometidos a consideración del notario resulten ‘prima facie’ exentos.”.
Aclaraciones realizadas por ARBA al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires:
- Están exentos de pago todos aquellos incrementos patrimoniales gratuitos (cualquiera sea su valor) cuando la o las transmisiones gratuitas que lo generan estén valuadas en menos de tres millones de pesos.
- Sin perjuicio de ello, la responsabilidad sustantiva del notario interviniente en actos gravados por el impuesto, se limitaría al bien transmitido. Es decir que, si por ejemplo el inmueble donado tuviera una valuación fiscal/de mercado/VIR de un millón de pesos, no habrá responsabilidad profesional, si finalmente el patrimonio transmitido gratuitamente por el donante fuera inferior al límite establecido.-
- Sólo existirá obligación de retención en el caso de intervención en un acto de transmisión gratuita por un valor superior al monto referenciado, cualquiera sea el número de beneficiarios. En los otros casos, sólo habrá deber de información.
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En las correspondientes escrituras, el donante deberá manifestar bajo fe de juramento si realizó otras transmisiones gratuitas desde el 1º de enero de 2010 y el valor de las mismas, si las hubiera. En el caso de existir, el notario, además de dejar constancia de los dichos del donante, informará a Arba de tal situación. - Si bien no afecta a la actuación profesional del notario bonaerense, es útil recordar -a los efectos de un mejor asesoramiento- que atento lo establecido en el ítem anterior -donatario sujeto del impuesto-, estarán gravados todos los actos relacionados con el donatario domiciliado en la provincia de Buenos Aires, aunque los bienes estuvieran en otra jurisdicción, siempre valorando la incidencia que sobre la situación particular tenga la exención prevista por el inciso 1) del artículo 106 de la ley N° 14.044.