tema: Subsanación

Para formalizar subsanación de una SAS conforme RG IGJ 17/20, la cual indica que se debe formalizar mediante instrumento privado y certificar digitalmente; pero que también aclara que el representante legal debe firmar digitalmente, surgen estas consultas: (i) ¿Se debe certificar digitalmente solo las firmas de los socios y luego el documento lo firma digitalmente el representante o se puede certificar las firmas a todos, tanto socios como representante?, (ii) ¿En el instrumento de subsanación de la SAS, se debe transcribir todo el estatuto nuevamente? y (iii) ¿El edicto debe también transcribir el objeto, sede social, cierre de ejercicio, etc. o únicamente identificación de los socios y su participación accionaria?

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