tema: Sociedad anónima

Existe una sociedad anónima con su plazo vencido. El último directorio fue electo algunos meses antes de dicho vencimiento, y no se ha celebrado asamblea posterior a esa elección. ¿Puede ese presidente electo otorgar una venta en representación de la sociedad, sin realizar inscripción en Inspección General de Justicia en relación a la disolución de la sociedad? El estatuto prevé que producida la disolución de la sociedad por cualquier causal del art 94 Ley General de Sociedades (LGS), su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.

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