tema: Regimen patrimonial

Una cliente compró un vehículo. La titular se encontraba, en ese momento, casada en primeras nupcias. Posteriormente, se divorció.
La clienta vendió el vehículo y certificó su firma en el 08, en Provincia de Buenos Aires.
Su ex cónyuge concurrió a certificar su firma en mi escribanía.
Al completar el RENAPER, manifestó ser divorciado de sus primeras nupcias de la vendedora y en la certificación de la firma incluimos esa información.
El registro observa el trámite, dado que, al momento de comprar el vehículo, estaban casados.
Las partes están peleadas entre sí, y mi cliente no sabe cómo solucionarlo.

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Les quería consultar a raíz de un cliente que me solicita Donar a favor de su cónyuge la mitad indivisa que tiene sobre un vehículo radicado en Caba.

Luego de comentarle la imposibilidad de donación entre cónyuges, me dice que ambos tienen inscripto desde el año 2018 su opción al Régimen de Separación de Bienes (arts 505 al 508 del CCCN), lo que me acredita con el certificado de Registro Civil.

El vehículo lo compraron en el año en el año 2019, por lo tanto cuando lo adquieren ya estaban bajo el Régimen de Separación.

Pero, en el título dice: “Carácter del Bien: Ganancial”El vehículo lo compraron en el año en el año 2019, por lo tanto cuando lo adquieren ya estaban bajo el Régimen de Separación.

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