tema: Poderes - régimen legal

Tengo un poder para ser utilizado para la venta de un automotor. Dentro de las facultades dice: “Adquirir y/o transmitir toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, créditos, de-rechos, acciones, cédulas y bonos hipotecarios y demás títulos cotizables…” Teniendo en cuenta que el Digesto establece que la individualización genérica puede ser: “auto-motores, muebles REGISTRABLES o bienes registrables”, quisiera saber si el poder tiene facultades para firmar el 08 como apoderado de los vendedores.

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Me traen un poder de España (poder amplio de administración y disposición) para certificar firma en 08 donde en la parte dispositiva dice que pueden enajenar automotores de propiedad del poderdante. Al final también se hace un detalle de los automotores con el dominio de cada uno. ¿El podes es amplio de administración y disposición más allá del detalle verdad?, digo para que no lo tomen como especial por la vigencia que establece el DNRPA para los poderes, sean estos especiales y generales.

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Estamos próximos a realizar un poder en donde una persona apodera a otra para prestar el asentimiento conyugal para la venta de unos bienes. Entre ellos, hay un automotor. Nos surge la duda si el poder para prestar el asentimiento para la venta de un automotor determinado tiene plazo o vence (como el poder especial para vender un auto determinado).

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Consulto por un 08 de venta de vehículo a nombre de una persona que en el título aparece como casada en primeras nupcias, pero que actualmente está divorciada. No viene personalmente, sino una apoderada que tiene poder general amplio, en la que figura ya como divorciada. Además viene a firmar el ex cónyuge.

Entiendo que se trata de codisposición, por no haber efectuado la adjudicación del bien a uno de ellos; y que debería que ver la partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio o el testimonio del divorcio, además del poder, y dejar constancia en la foja de certificación de firmas de los datos del poder y del divorcio. En el formulario 08 ambos firmarían en el sector de vendedores? En el caso de que el Registro efectúe una observación que implique modificar datos consignados en la foja de certificación, ¿cómo debo proceder?

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Rechazaron verbalmente un Poder otorgado por ante mí, para transferir un automóvil, por haber transcurrido mas de 90 días (caducidad) desde el otorgamiento del poder. El motivo es que se trata de un Poder Especial que contiene número dominio.- Le dijeron que si no contenía el número de domino esa caducidad no ocurría.

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