tema: Libro de Registro de Asistencia

¿A quién corresponde firmar el libro de Registro de Asistencia y Depósito de Acciones en las reuniones de asambleas que se celebran a distancia mediante video-llamada? ¿Aplica el artículo 238 LGS (firman los accionistas o sus representantes) o es suficiente que firme solo el presidente, atento a que la reunión es grabada y queda registro de los participantes?

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