Se dispone que la tasa aplicable para las operatorias de transferencia de inmuebles en el marco de la Ley Nº 23.967, y los Decretos Nº 591/92 y Nº 1.096/18 será, en concepto de intereses compensatorios, la tasa nominal anual fija de créditos hipotecarios UVA para usuarios en relación de dependencia y/o jubilados y/o pensionados o usuarios monotributistas o autónomos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA