Establece -entre otras cosas- que:
-los informes de dominio reponen la Tasa Especial por Servicios Registrales por inmueble;
-los certificados de dominio reponen la Tasa Especial por Servicios Registrales por inmueble y por acto;
-los informes y certificados de anotaciones personales reponen la Tasa Especial por Servicios Registrales por módulo, se trate de la misma persona o variantes de la misma. En las “personas jurídicas” no será considerada variante el desdoble obligatorio con nombres independientes de un módulo para la denominación, tipo societario y razón social, si la hubiere, y otro módulo sólo para su denominación.