Establece la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del Documento Nacional de Identidad posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.
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