Reglamento sobre exhibición a los abogados de los protocolos en poder de los escribanos y del Archivo de Protocolos Notariales a fin de efectuar estudios de títulos

Para hacer efectiva tal modalidad profesional de los abogados, el escribano y el Archivo de Protocolos Notariales, a cargo del protocolo bajo su respectiva guarda, deberán requerirles a los primeros el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Acreditar el carácter de abogado matriculado con la credencial respectiva.

2) Acreditar la autorización para realizar estudios de títulos por parte de uno o varios escribanos de registro de cualquier demarcación mediante nota suscripta por el/o los autorizantes, con su firma debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, debiendo ingresarla por la Mesa de Entradas del Archivo de Protocolos, sita en Alsina 2280.

3) De dicha nota deberá surgir: a) los datos identificatorios completos del profesional autorizado, quien, además, deberá suscribir la misma, manifestando que se obliga a proceder en total concordancia con la normativa de la Ley 404 y resoluciones que emanen del Consejo Directivo. b) el escribano que autoriza deberá asumir la responsabilidad por el desempeño del autorizado.

4) Dicha autorización se podrá revocar unilateralmente en cualquier momento, mediante nota dirigida al Archivo de Protocolos sin expresar causa alguna, como así también, podrán, en cualquier momento, ampliar la autorización a otro u otros profesionales.

5) Mientras no se revoque la autorización, la misma permanecerá vigente para el Archivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

6) La nómina de abogados acreditados dedicada a los efectos de este reglamento y que se encuentre vigente será publicitada en la página Web del Colegio para su verificación o constatación.

7) La autorización conferida los habilitará para la exhibición de todas las escrituras necesarias a efectos de realizar el estudio de títulos.

8) La autorización al abogado referencista sólo implica la encomienda de la labor profesional por parte del escribano de registro autorizante, pero en ningún caso importará la existencia o reconocimiento de relación de dependencia alguna

9) En las escribanías, el abogado acreditado deberá completar una ficha de solicitud de exhibición, conforme modelo sugerido en el anexo “B” que forma parte del presente, por las escrituras a consultar, no obstante, la verificación por la página Web del Colegio de Escribanos que podrá realizar el escribano de registro a quien se le solicita la exhibición de los protocolos.

10) En el Archivo de Protocolos, las boletas de exhibición contendrán un campo para que el abogado solicitante declare al escribano que lo designó para solicitar la exhibición de los protocolos y mantendrán la leyenda sobre la normativa vigente, conforme el anexo “C” que forma parte del presente.

11) En aquellos supuestos en que los abogados no cumplan el requisito previsto en el punto 1), se podrá optar por actuar con la autorización específica de un escribano de registro, a cuyos efectos se continuará con el sistema de suscribir una nota por cada estudio de títulos, que contenga: a) la individualización del abogado autorizado para confeccionar el estudio de títulos, b) especificación de las/s escritura/s objeto de análisis, mediante su número, folio, fecha, nombre o denominación de las partes, c) individualización del bien por el cual se requiere el estudio de títulos y d) constancia que conoce y acepta cumplir con las directivas establecidas por el art.73 y 29 inc. j) de la ley 404. Esta autorización los habilitará para la exhibición de todas las escrituras relacionadas con el mismo estudio de títulos.

12) En el caso de que el Escribano quisiera autorizar a un abogado que no se encuentre matriculado, sólo será posible otorgarle una autorización para cada estudio de títulos a realizar, que contendrá todos los requisitos a los que se refiere el punto 11) precedente. El carácter de abogado se tendrá por acreditado con el título universitario respectivo.

13) Sin perjuicio de todo ello, el Archivo de Protocolos no expedirá copia simple a requerimiento de abogados.

Haga clic aquí para acceder a la nota modelo para autorizar a profesional a realizar estudio de títulos (Anexo A)

Haga clic aquí para acceder a la ficha de solicitud de exhibición de protocolos (Anexo B)

Haga clic aquí para acceer al talón de solicitud de exhibición de protocolos en el Archivo de Protocolos (Anexo C)

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Resolución N° 130/13
Acta N° 3851 |Sesión del 3 de abril de 2013

Antecedentes:
Resolución Nº 414/12 (Acta N° 3826) del 22 de agosto de 2012. Modifica la Resolución Nº 326/12 (Acta Nº 3819) del 4 de julio de 2012. Quedan derogadas las siguientes resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo: el 29 de diciembre de 1987, acta N° 2556, en lo que respecta exclusivamente a los abogados; N° 246, el 20 de abril de 2005, acta N° 3474; N° 220/11, aprobada el 1° de junio de 2011, acta N° 3765 y N° 463/11, del 21 de setiembre de 2011, acta N° 3781