I.- Ámbito de aplicación . Competencia
Art. 1°.- El presente Reglamento será aplicable por el Tribunal de Ética del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la competencia territorial asignada por el artículo 1° de la Ley Orgánica Notarial N° 404.
Art. 2°.- Corresponde al Tribunal de Ética del Colegio de Escribanosentender en toda actuación profesional o institucional de un escribano que pueda ser considerada violatoria de las normas de ética contenidas en la Ley Orgánica Notarial N° 404 o en el Código de Ética.
II.-Integración del Tribunal
Art. 3°.- El Tribunal de Ética estará integrado por miembros titulares, designados por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos en número no inferior a tres ni superior a cinco, los que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de su designación. Podrá también designar suplentes en igual o menor número. Los miembros elegidos podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art.4°.- Los miembros del Tribunal deberán ser escribanos de la demarcación, contar con una antigüedad mínima de quince años en el ejercicio de la función y tener antecedentes profesionales intachables.
Art.5°.- El Tribunal sesionará válidamente con la presencia de por los menos tres de sus miembros titulares. En caso de fallecimiento, licencia, incapacidad, renuncia, remoción, recusación o excusación de uno de los miembros titulares, su lugar será ocupado por el suplente que, conforme al orden de su designación, estuviere en primer lugar.
Art. 6°.- En la primera reunión que, en ocasión de cada nuevo período, celebren los miembros titulares del Tribunal, deberán elegir de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente que reemplazará al primero en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo anterior.
Art. 7°.- El presidente electoprocederá, dentro de los quince (15) días de su designación como tal, a designar un Secretario. El mismo deberá ser miembro de la Comisión de Ética y durará en su cargo hasta el fin del período del Presidente que lo designó.
Art. 8°.- Será función del Presidente dirigir los debates y tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario labrará las actas pertinentes y hará cumplir las disposiciones procesales que se dicten en los expedientes.
Art.9°.- Los miembros suplentes participarán de todas las reuniones y debates de los miembros titulares, con voz pero sin voto.
Art.10°.- Las recusaciones y excusaciones serán resueltas en única instancia por el Tribunal, absteniéndose de participar o intervenir con su voto el miembro que se encuentre en cualquiera de las dos situaciones. No se admitirá la recusación sin causa.
III.- Iniciación de los expedientes
Art. 11.– Los expedientes a que se refiere este Reglamento, se iniciarán:
- Por denuncia.
- Por pedido del escribano de cuya conducta se tratare.
- A instancia del Consejo Directivo.
IV.- Procedimiento
Art. 12.- La denuncia podrá ser formulada por cualquier persona que considere elaccionar de un escribano violatorio de las normas éticas.
Art.13.-Los supuestos a que se refieren los incisos a) y b) del art. 11, deberán ser presentados por escrito en la Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos. En el caso de denuncia, el denunciante deberá fundarla, acompañar la documentación probatoria y formular el ofrecimiento de cualquier otra prueba.
Con la presentación se formará un expediente que será girado dentro de las 72 horas al Tribunal de Éticas a sus efectos.
Art. 14.-En el supuesto contemplado por el inciso c) del art. 11°, el Consejo Directivo deberá determinar la supuesta infracción, el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento, el lugar en que se habría cometido y cualquier otra circunstancia que estimare de interés para su mejor tratamiento.
Art.15.- El Tribunal dispondrá las medidas de todo tipo que considere convenientes a fin de establecer la verosimilitud de los hechos sometidos a su consideración. Asimismo deberá decidir:
- Su desestimación “in limine” –por resolución fundada- ordenando su archivo, cuando la denuncia fuere considerada manifiestamente improcedente o se tratare de hechos que no correspondieren a la competencia del Tribunal o
- La prosecución de la causa.
Art. 16.- Resuelta la prosecución de la causa, el Tribunal dará traslado por cédula alescribano denunciado para que éste formule su descargo, reconociendo o negando los hechos referidos en la denuncia y, en su caso, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren, debiendo en dicha ocasión fijar domicilio, oponer todas las excepciones que tuviere acompañando la prueba documental que obrare en su poder y ofrecer toda aquella otra de la que intentare valerse. En caso de ofrecer testigos, que no podrán exceder del número de cinco, a menos que el Tribunal especialmente lo autorice, asumirá la carga de hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en caso contrario.
Art. 17.- El Tribunal podrá requerir los elementos y disponer la realización de cuantas diligencias estimare útiles para el esclarecimiento de los hechos. Con la presencia de uno o más de sus miembros, podrá interrogar libremente al escribano denunciado y al denunciante, así como disponer careos. A la audiencia fijada al efecto, que deberá fijarse con no menos de tres días de anticipación, deberá concurrir personalmente el escribano denunciado, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada sea considerada presunción en su contra.
De las audiencias que se celebren, se levantará acta que deberá ser suscripta por todos los asistentes.
Art. 18.- Las notificaciones se harán en el domicilio constituido, por medio de cédula suscripta por el secretario o cualquier otro miembro del Tribunal, en su defecto. En el caso del escribano denunciado, se tendrá por tal el último domicilio que tenga registrado en el Colegio de Escribanos.
V.- Dictamen
Art. 19.- Concluida la vista del expediente, el Tribunal emitirá su dictamen que será obligatorio para el Consejo Directivo, calificando la conducta cuestionada de leve, grave o grave en grado reiterado. En caso que el Tribunal dictaminase que se ha violado la ética consignará, además, la sanción cuya aplicación proponga al Consejo Directivo.
VI.- Plazos
Art. 20.- El plazo de las vistas o traslados será de 10 días.
El plazo para la producción de las pruebas será de 20 días.
El plazo máximo de duración del proceso será de 90 días contados desde la fecha de recepción del expediente por el Tribunal hasta el dictado del correspondiente dictamen.
Dichos plazos podrán ser extendidos por resolución fundada del Tribunal cuando a su juicio existieren motivos que así lo justifiquen.
Normas Supletorias
Art. 21.- El Tribunal de Ética contará en su actuación con la colaboración de una Comisión de Ética, compuesta por los miembros que designe el Consejo Directivo. Podrá colaborar con el Tribunal en aquellos expedientes que le fuesen derivados por el Tribunal.
Art. 22.- En toda cuestión que no esté expresamente contemplada en el presente, será de aplicación la ley orgánica notarial N° 404 y las normas supletorias que correspondan.
Norma Transitoria
Art. 23.- Con relación a los suplentes que integran el primer Tribunal de Ética se procederá, por esta única vez, a sortear entre los designados el orden en que reemplazarána los titulares en caso de fallecimiento, licencia, incapacidad, renuncia, remoción, recusación o excusación. En lo sucesivo, se estará a lo dispuesto por el artículo 5° del presente Reglamento. (Resolución N° 775/02)
*Aprobado en sesión del Consejo Directivo de fecha 26 de noviembre de 2002 – Acta 3360