Reglamento de la Comisión de Integración Profesional (*)

La Comisión de Integración Profesional del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por el siguiente reglamento:

ART. 1°: INTEGRANTES.- La Comisión de Integración Profesional (“Escribanos Noveles”), en adelante la Comisión, estará integrada por los escribanos matriculados y de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuviesen hasta cinco años de matriculación, quienes serán considerados miembros participantes. Sin perjuicio de ello, una vez transcurrido dicho lapso podrán seguir participando de las reuniones en el carácter de miembros adherentes. También podrán integrar la comisión aquellos profesionales del derecho invitados por algún miembro participante de la Comisión, quienes tendrán la categoría de miembros adherentes.

ART. 2°: REUNIONES.- La comisión se reunirá al menos una vez por semana en el Colegio de Escribanos, durante los meses de marzo a diciembre. En su primera reunión, la comisión decidirá el plan de actividades anuales. Las reuniones serán asentadas en un libro de actas, las cuales serán firmadas por uno de los coordinadores y al menos un miembro participante o adherente de la Comisión.

ART. 3°: OBJETIVOS DE LA COMISIÓN.- Son objetivos de la Comisión: promover el estudio y perfeccionamiento en el ejercicio y desempeño de la función; contribuir a la formación de futuros dirigentes; entablar lazos de amistad y camaradería, personal y profesional; incentivar a la participación, servicio y protagonismo de los escribanos noveles dentro del Colegio de Escribanos, propendiendo a que integren otras comisiones e institutos del mismo; participar activamente en Encuentros, Congresos, Seminarios y Jornadas, nacionales e internacionales, organizar charlas, talleres y cursos; contribuir a la solidaridad, la búsqueda del bien común y el respeto mutuo, analizar la problemática profesional, en especial la de los que recién se inician en la función; impulsar la búsqueda de soluciones alternativas a los problemas que se planteen, tanto a nivel profesional, institucional, como de la comunidad, y enaltecer los principios de la ética.

ART. 4°: COORDINADORES.- La Comisión será coordinada por dos miembros participantes. Los coordinadores serán designados por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos a propuesta de los integrantes de la Comisión. Durarán en el cargo un periodo anual, y podrán ser reelegidos por un periodo más.

ART. 5°: FUNCIONES DE LOS COORDINADORES.- Los coordinadores tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las reuniones semanales de la Comisión; b) Representar a la comisión ante el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y demás Comisiones e Institutos que lo integran; c) Representar a la comisión ante el Consejo Federal del Notariado Argentino; d) Participar en la elección del representante del notariado novel ante el Consejo Federal del Notariado Argentino.

ART. 6°: FACULTADES DE LOS MIEMBROS.- Los miembros, cualquiera sea su clase, podrán: a) participar activamente de las reuniones de la comisión; b) firmar junto con un coordinador el acta de reunión; c) presentar trabajos y plantear temas de debate; d) colaborar en todo lo que requiera el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos; y e)realizar toda otra actividad tendiente al cumplimiento de los objetivos de la comisión.

ART. 7°: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

* Reglamento aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2005, Acta Nº 3501.