Práctica notarial obligatoria
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
Ley Orgánica Notarial Nº 404
Debido a la modificación DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 404 por la ley 3933, los postulantes a RENDIR los exámenes de idoneidad para el acceso a la función notarial deberán acreditar el cumplimiento de una Práctica Profesional ó una Práctica Notarial. Este requisito será exigido a partir de los concursos del año 2013. Están exceptuados: los adscriptos a un registro de la Ciudad de Buenos Aires y quienes lo hubieran sido por un lapso no inferior a seis meses en los cinco años previos a la comunicación del llamado a concurso. Haga clic aquí para ver el texto de la norma – art.35 – Ley 404 MODIFICADO POR LA LEY 3933.
MODALIDADES
El postulante deberá optar entre dos modalidades para acreditar la práctica:
EL ASPIRANTE NO PODRÁ INSCRIBIRSE EN FORMA SIMULTÁNEA EN AMBOS REGÍMENES
1)- Práctica profesional en escribanía de la Ciudad de Buenos Aires:
- 2 años consecutivos de duración
- Un mínimo de dos días a la semana y 6 horas semanales
- Examen práctico final de acuerdo al programa aprobado por el Tribunal de Superintendencia, con una calificación no inferior a 6 puntos y 75% de asistencia.
- Puede iniciarse en cualquier momento del año calendario.
- Debe denunciarse de manera fehaciente al Colegio de Escribanos, por nota ingresada en Mesa de Entradas, con firma y sello del escribano titular del registro en donde se realizará la práctica.
La práctica será verificada por escribanos designados al efecto por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Requisitos:
• Ser estudiante de Derecho: con 3° Año de Abogacía aprobado, presentando certificado analítico expedido por la Universidad, DNI en fotocopia certificada y copia certificada de partida de nacimiento ó
• Ser abogado: presentando fotocopias certificadas de: diploma o certificado de título en trámite, partida de nacimiento, y del DNI.
Inscripción:
Se debe completar el formulario web de inscripción y presentar la carta modelo en Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
Es imprescindible para dar el alta al inicio de la práctica en escribanías, presentar por Mesa de Entradas nota denunciando Carta Modelo conjuntamente copia del Reglamento y Programa firmado por el practicante y escribano titular del registro donde se realizará la práctica.
Sin este requisito la inscripción no será válida.
Haga clic aquí para acceder a la inscripción
Haga clic aquí para bajar la carta modelo denunciando, día, hora y escribanía
Haga clic aquí para bajar el Reglamento (Unificado 2014 – Res. 91/2014)
Haga clic aquí para bajar el Programa
2)- Curso de práctica notarial en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires:
Duración: 1 año. Los días y horarios serán asignados de forma inapelable por el Colegio según disponibilidad edilicia.
Curso Gratuito. Sólo se deberá abonar una tasa en concepto de material didáctico que será entregado durante el año. Esta tasa se abona en las Cajas del Colegio de Escribanos (1° entrepiso de Av. Las Heras 1833, de 9.30 a 15 horas). La aprobación del curso requiere del 75% de asistencia y un examen práctico final, de acuerdo con el programa aprobado por el Tribunal de Superintendencia, con una calificación no inferior a 6 puntos.
Registración: Luego de efectuada la inscripción a través de la página web, el Colegio enviará un correo electrónico en el que se informará a) día y hora del curso al que ha sido asignado;b) la fecha y el horario de entrega de la documentación y registración en el Departamento de Cursos (4° piso de Av. Las Heras 1833); c) día y hora en el que deberá concurrir a los efectos de realizar la evaluación obligatoria de nivelación (la inscripción y presentación de documentación tiene carácter condicional hasta luego de esta instancia).
Dada la naturaleza práctica del curso y por razones operativas tendrá un cupo limitado de vacantes, que se completarán una vez verificada la documentación presentada en el día y horario asignado. Debido a que este curso es requisito para poder participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes (conforme lo establecido por el art. 35 de la Ley 404), no se otorgan certificados de ninguna índole.
Requisitos:
– Ser abogado y presentar:
1. Fotocopia del diploma o certificado de título en trámite o analítico en el que conste que está aprobada la totalidad de las materias de la carrera.
2. Original y Fotocopia del DNI
3. Fotocopia de la Partida de nacimiento
4. Talón de pago del material de apoyo
– Para escribanos matriculados que no hubieran sido adscriptos por un lapso mayor a 6 meses en los 5 años previos a la comunicación del llamado a concurso al que desean presentarse (art. 35 de la Ley 404):
1.Talón de pago del material de apoyo que se utilizará durante la cursada.
Todas las fotocopias deberán estar certificadas por escribano de la CABA y/o legalizadas en el caso de escribanos de extraña jurisdicción.
Inscripción:
A través de esta página web.
IMPORTANTE: La inasistencia en el día y hora asignado para la evaluación obligatoria, así como para la registración en el 4º piso del Colegio de Escribanos implican la pérdida de la vacante. Los horarios asignados por nuestra institución para la realización del curso son inamovibles.
Haga clic aquí para bajar el Reglamento (Unificado 2014 – Res. 91/2014)
Haga clic aquí para bajar el Programa
Supuestos especiales
Práctica notarial en escribanía efectuada con anterioridad a la reforma de la Ley – Distintos supuestos
a) Quienes hayan realizado la práctica notarial por el sistema anterior (con la debida denuncia al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, presentados los informes respectivos) y aprobado el examen correspondiente con la debida certificación emitida por el Colegio, podrán solicitar formalmente por Mesa de Entradas que se les dé por cumplido el requisito de la práctica notarial (Resolución Nº 184 del 18 de abril de 2012).
b) Para aquellos practicantes que hayan cumplido la práctica en escribanía (con la debida denuncia al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, presentados los informes respectivos), pero no hubieran rendido el examen, se les dará por cumplido el requisito de la práctica notarial, con la obligación de presentarse al examen que en su oportunidad convoque el Colegio de Escribanos (Resolución Nº 185 del 18 de abril de 2012).
c) Para aquellos practicantes que se rigieron por la reglamentación vigente antes de que se aprobara la modificación de la ley 404 y que aún se encuentren realizando la práctica en escribanía, deberán completar dicha práctica adecuándose a la normativa (suscribiendo el interesado y el titular del registro el reglamento y programa actual), debiendo presentarse a rendir examen en la oportunidad en la que convoque el Colegio de Escribanos (Resolución Nº 186 del 18 de abril de 2012).
Reglamentación para rendir examen de Práctica Notarial aplicable a abogados que desempeñen tareas vinculadas con el quehacer notarial (Unificado 2014 – Res. 91/2014)
Vigencia de la presentación
Asimismo, de acuerdo a la resolución N° 78 de 6 de marzo de 2013 el Consejo Directivo, resolvió que quienes hayan realizado la práctica notarial en escribanías–debidamente acreditadas en la Secretaría del Colegio- con anterioridad a la modificación de la ley, así como los abogados empleados de escribanía que acrediten dos años con recibo de sueldo o facturación pero que aún no hayan rendido el examen en esta institución, tendrán un año-desde que acreditaron la documentación pertinente- para presentarse a rendir y aprobar en las dos fechas siguientes propuestas por el Colegio de Escribanos.
En el caso que no se presenten o no aprueben en las dos fechas siguientes propuestas por el Colegio de Escribanos, deberán volver a optar ya sea por cursar la Práctica Notarial en el Colegio o denunciar la realización de la práctica profesional en una escribanía de la demarcación durante el plazo de dos años.