|
Criterios emitidos por la AGIP
en relación con el
- Aplicación de la exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (Código Fiscal T.O. 2014), en diferentes supuestos (adquisición por cónyuges, equiparación al boleto de compraventa y sus cesiones como posibles contratos exentos, aplicación de la exención en casos de divisiones de condominio con compensación dineraria; y proporcionalidad de la exención en caso de compras de partes indivisas) - Diferentes casos de boletos de compraventa, su cesión con o sin entrega de posesión. Permuta de inmueble/terreno por unidades funcionales a construir El organismo ha sostenido que la permuta, en ese supuesto, es una operatoria “polinstrumental” en la que se suceden dos actos: el primero de transferencia de dominio del terreno / inmueble a cambio de futuras unidades funcionales (o unidades a construir); y el segundo de adjudicación de unidades funcionales ya construidas, sea en escritura o mediante acta de entrega de posesión de éstas. Entre ambas instrumentaciones existe una relación de interdependencia (403 del Código Fiscal, T.O. 2014) y por lo tanto, por aplicación del principio sostenido en esa norma, debe abonarse el impuesto de mayor rendimiento fiscal sobre toda la operación. Así, en estos casos, el impuesto de sellos que se abona en la primera instrumentación (escritura de transferencia de inmueble/ terreno) se tomará como pago a cuenta del que en definitiva deba abonarse en oportunidad de formalizarse el instrumento que culmina la operación por medio de la adjudicación de las unidades funcionales. Por ello, y según lo manifestado por AGIP, en el segundo instrumento se deberá recalcular el impuesto de sellos como si toda la permuta fuera un sólo acto, considerando todo el negocio como una sola operación, y tomándose en esta oportunidad para el re cálculo de la base imponible el mayor valor entre el monto de la adjudicación, de la valuación fiscal o del valor inmobiliario de referencia, aclarando a su vez que si la operación se pactó en moneda extranjera el valor asignado a la adjudicación se deberá convertir a pesos según cotización de la fecha de este segundo instrumento. Exención de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Art. 460 (código fiscal T.O 2014) Aplicación en diferentes supuestos. La A.G.I.P ha emitido la siguiente opinión: (B) Alcance de la exención del art. 460 Código Fiscal frente a la sociedad conyugal: la AGIP analiza cuatro casos genéricos a los que aplica el mismo criterio para su resolución. En todos los casos establece que los requisitos exigidos para que se aplique o no la exención, sólo deben considerarse respecto de quien esté formalizando la compra, con independencia de si el cónyuge del adquirente es titular de otro inmueble en la C.A.B.A., sea este propio o ganancial. (C) Operatividad de la exención art. 460 Código Fiscal, y el art. 430 del mismo cuerpo legal. Esta última norma se refiere a los supuestos de transferencia de inmuebles y bienes muebles registrables, por donación, partición de herencia, división de condominio o liquidación de sociedad conyugal, en los que por haber contraprestación pactada que constituye una suma cierta y determinada, esa parte del acto debe considerarse onerosa y por tanto sujeta al impuesto de sellos. Es decir se debe proporcionar el monto del mínimo no imponible de la exención a la porción que a este monto le corresponde en la totalidad de la operación. (D) Alcance de la exención art. 460 Código Fiscal y el concepto “Contratos de Compraventa”. La AGIP, a efectos de la aplicación de la exención, interpreta en forma amplia la noción de “contrato de compraventa”. Por ello ha comprendido en ese concepto a los boletos de compraventa con o sin entrega de posesión y la cesión de tales boletos; por este motivo advierte que, a efectos de aplicar la franquicia, deberá constar en tales instrumentos el destino del inmueble y la calidad de única propiedad y vivienda, todo conforme lo establece el artículo 460 inc. 1. Asimismo, aclara que las actas de entrega de posesión de tales instrumentos “no constituyen una nueva manifestación de riqueza de las partes intervinientes”. Por último, el organismo ha elaborado informes sobre cinco casos genéricos en los que la Dirección General de Análisis Fiscal expone el criterio de aplicación del impuesto de sellos y la base de cálculo a tener en cuenta; todos los casos están referidos a boletos de compraventa, cesión de éstos con o sin entrega de posesión y posterior escritura traslativa de dominio. Recomendamos su lectura en forma detallada.-
|