Boletín de Legislación Nº 1.713 Diciembre de 1988 C. - 1 PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO LEY N° 10.707 - EXCEPCIONES La Dirección de Catastro Territorial ha suministrado una recopilación actualizada de la normativa referida a las exigencias de los relevamientos parcelarios y sus excepciones, que transcribimos a continuación. Excepciones a la obligación de constituir el estado parcelario como requisito previo al despacho de certificación catastral A) Las unidades funcionales y/o complementarias construidas ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja o aquellas que contengan polígonos con superficies descubiertas cualquiera sea la planta en que se encuentren (Art. 4°, párrafo 3°, disposición 2010/94, modificada por disposición 2023/96). B) Las unidades funcionales cuyos ambientes que determinan su funcionalidad se encuentren ubicados en planta subsuelo, primer piso o superiores (art. 1°, inc. C, disposición 2702/94). C) Las unidades funcionales o complementarias destinadas a cocheras, bauleras o destinos similares, cuyas superficies, según plano de PH correspondan a rubro cubierto o semicubierto. En este último supuesto, deberá acompañarse constancia municipal, instrumento notarial o certificación del notario interviniente en la cual conste que ha tenido a la vista el reglamento de copropiedad y administración del que surge el destino. Acreditación: a los efectos previstos precedentemente no se consideran superficies descubiertas o semicubiertas las correspondientes a los balcones. El balcón, como superficie saliente de la línea de edificación -sea en su frente, contrafrente o laterales-, no es considerado como superficie susceptible de modificaciones valuatorias fuera de lo señalado en el plano de PH, por lo que su existencia no es motivo para exigir la constitución del estado parcelario. D) Las operaciones alcanzadas por la Ley 9.980. Acreditación: deberá consignarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañar certificación del Banco Hipotecario Nacional con individualización del Plan (25 de Mayo, VEA, 17 de Octubre y Acción Directa) y del inmueble (disposición 2702/94, art. 1, inc. B). E) Las operaciones efectuadas dentro del marco de la resolución 8959/93 del Banco de la Nación Argentina y sus modificatorias cuando no se modifique el titular del dominio (Art. 5°, párrafo 4°, disposición 2010/94). Acreditación: deberá consignarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañar certificación del Banco con individualización del inmueble. F) Las operaciones del Banco Hipotecario Nacional y del Banco de la Provincia de Buenos Aires calificadas de interés social (Art. 1°, inc. B, disposición 2702/94). Acreditación: deberá consignarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañar certificación de la entidad bancaria interviniente donde conste que la operación se efectuará dentro del marco de regularización de complejos habitacionales calificados de interés social, con individualización del inmueble. G) Las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno calificadas de interés social (Art. 1°, inc. B, disposición 2702/94). Acreditación: las solicitudes deberán contener el sello oficial del organismo. H) Las operaciones efectuadas en el marco de la Ley 24.374 de regularización dominial (Disposición 2004/96). Acreditación: las solicitudes deberán contener el sello oficial del Registro de Regularización Dominial. I) Las hipotecas constituidas sobre inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente exento del Impuesto de Sellos, cuando garanticen créditos otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas registradas por la ley 21.526 (Ley de entidades financieras) y cuyo monto no supere los $60.000 (Disposición 207/95). Acreditación: deberá consignarse la excepción en el cuerpo del certificado a través de la leyenda "HIPOTECA DE VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE - EXENTA DE IMPUESTO DE SELLOS" y acompañar certificación de la entidad bancaria o del notario interviniente en la que conste la identificación del inmueble, el monto del crédito, el beneficiario y la entidad bancaria otorgante del crédito. Como alternativa, el notario interviniente dejará constancia de la excepción en el cuerpo del certificado con la leyenda "HIPOTECA DE VIVIENDA ÚNICA, EXENTA DE IMPUESTOS DE SELLOS, CRÉDITO OTORGADO POR EL BANCO..." y acompañará original y copia de la solicitud de certificación catastral (Circular 2/01). J) Las hipotecas constituidas sobre inmuebles rurales cuando garanticen créditos otorgados con destino a la actividad agropecuaria (disposición 2767/94). Acreditación: deberá citarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañar certificación del banco interviniente con individualización del inmueble. K) Las operaciones efectuadas en el marco de los decretos 2422/97, 2981/97 y 1012/97 (créditos al personal de la policía) calificados de interés social. Acreditación: deberá citarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañarse certificación del notario interviniente donde conste que la operación se enmarca dentro de los decretos mencionados con individualización del inmueble. L) Las operatorias previstas en el art. 1°, inc. B) de la ley 10.771 (convenio entre la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires). Acreditación: el notario interviniente dejará constancia de la excepción en el cuerpo del certificado con la leyenda "Operación efectuada en el marco de la Ley 10.771", acompañando original y copia de la solicitud de certificación catastral. (Circular 2/01). LL) Las operaciones realizadas en el marco de la ley 11.771 (Privatización de ESEBA). Acreditación: deberá citarse en el cuerpo del certificado que la operación se realiza en el marco de la mencionada norma. M) Las transmisiones de inmuebles realizadas por entidades intermedias a favor del Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires con destino a la construcción de viviendas de interés social (disposición 395/97). Acreditación: deberá citarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañarse certificación del Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires. N) Los actos judiciales por los cuales se transmitan, constituyan o modifiquen derechos reales, cuando el proceso haya sido iniciado con anterioridad al 17 de octubre de 1994 (Art. 1°, inc. a, disposición 2702/94). Acreditación: deberá citarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañarse certificación expedida por el juzgado interviniente donde surja la fecha de inicio del proceso judicial, debiendo individualizarse el inmueble cuando corresponda (Ej. adjudicación judicial). O) Cuando los titulares de dominio sean: Estado nacional, la Provincia de Buenos Aires o alguna municipalidad (Circular 4/98). P) Cuando la titularidad de dominio del inmueble corresponda a COVIARA "Construcciones de Viviendas para la Armada" (Disposición 3381/94). Excepción a la obligación prevista en el art. 8° de la Disposición N°2010/94 modificada por la Disposición 657/97 como requisito previo al despacho del certificado catastral A) Operatorias efectuadas por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires y de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social (Disposición 588/98). Acreditación: deberá citarse la excepción en el cuerpo del certificado y acompañarse certificación del funcionario o entidad bancaria donde conste que la operación se encuentra comprendida en la mencionada disposición, con individualización del inmueble. B) Todos los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal cuyas unidades funcionales y/o complementarias construidas estén ubicadas en planta primer piso o siguientes en altura o en planta subsuelo (no alcanza la excepción a aquellas subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni las que contengan polígonos con superficies descubiertas cualquiera sea la planta en que se hallen). Excepción a la obligación prevista en el art. 15 de la Ley 10.707 como requisito previo al despacho del certificado catastral Comprende todas aquellas operatorias calificadas de interés social. Acreditación: deberá consignarse en el cuerpo del certificado la excepción alegada y acompañarse certificación de funcionario interviniente donde surja que la operación se encuentra calificada de interés social, con mención de la norma que así lo dispone e individualización del inmueble. En las operaciones que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Prov. de Buenos Aires o cuando se trate de actos realizados en el marco de la Ley 24.374, se tendrá por acreditada la excepción insertando el sello oficial del organismo.