Acuerdo por canje de notas entre Argentina y Brasil
Por intermedio del Consejo Federal del Notariado Argentino, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunica que, a raíz del acuerdo celebrado en Buenos Aires el 16 de octubre de 2003, no es necesaria la intervención de los consulados de los países firmantes para la legalización de los documentos contemplados en el punto 1 de dicho Convenio, los que se detallan a continuación:
1- Documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
2- Escrituras públicas y actos notariales.
3- Certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.
La única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos es laintervención gratuita de las Cancillerías de ambos países. No es necesaria la legalización consular posterior.
Para mayor información, dirigirse a la Biblioteca de este Colegio, en la que se podrá acceder a la documentación remitida por el Consejo Federal.
Se recuerda que la República Federativa del Brasil no es signataria de la Convención de La Haya, por lo cual no procede la legalización por apostilla.